LA NORMA 38
“La Norma 38, Norma Internacional de Contabilidad), fue aprobada, por el Consejo del IASC, en julio de 1998, y tiene vigencia para los estados financieros que desde el 1 de julio de 1999” . Entre las disposiciones contables más importantes de la NIC 38, se puede mencionar:
1. Esta Norma (NIC 38) prescribe la contabilización y la información financiera a suministrar en el caso de los activos intangibles, siempre que no estén tratados específicamente por otra Norma Internacional de Contabilidad. Las NIC 38 no es de aplicación a los activos financieros, a las concesiones sobre minas y yacimientos, así como a los gastos de operación, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos naturales no renovables, ni tampoco a los activos intangibles que surgen en las compañías de seguro por causa de las pólizas mantenidas con los asegurados. La NIC 38 se aplica, entre otras partidas, a los desembolsos realizados en publicidad, formación del personal, puesta en marcha de la actividad y a los producidos por las actividades de investigación y desarrollo.
2. Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, que se tiene para ser utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones relacionadas con la administración de la entidad. Un activo es un recurso:
(a) controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados, y
(b) del que se espera obtener, en el futuro, beneficios económicos para la entidad.
3. La NIC 38 exige que la empresa reconozca en sus estados financieros el activo intangible (al costo) si, y sólo si:
(a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo lleguen a la empresa, y
(b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.
Estos requisitos son de aplicación tanto en el caso de que el activo intangible haya sido adquirido a terceros, como en el caso de que se haya generado internamente.
4. La NIC 38 especifica que, cuando se han generado internamente, las partidas de la plusvalía, marcas, cabeceras de periódicos o revistas, derechos editoriales, listas de clientes u otras partidas similares en esencia, no deben ser reconocidas en ningún caso como activos.
5. Si una partida intangible no cumple con la definición ni con los criterios para su reconocimiento como activos intangibles, la NIC 38 exige que el desembolso realizado en la misma se reconozca como un gasto del periodo en el que se ha incurrido. No obstante, si la partida ha sido adquirida en una combinación de negocios, que se trata contablemente como una adquisición, tal desembolso (incluido en el costo de adquisición) debe formar parte del importe atribuido a la plusvalía comprada, positivo o negativo, en el momento de realizar la adquisición correspondiente.
6. La NIC 38 exige que todos los costos de investigación sean reconocidos como gastos en el periodo en el que se han incurrido. Ejemplos de otros gastos que tampoco dan lugar a activos intangibles, que puedan ser reconocidos como activos en los estados financieros, son los siguientes:
Los desembolsos correspondientes a tales partidas se llevarán al estado de resultados del periodo en que se produzcan.
7. La NIC 38 exige que los desembolsos, posteriores a la adquisición o producción de un determinado activo intangible, sean reconocidos como tales en el estado de resultados del periodo, salvo que:
(a) sea probable que tales gastos permitan al activo generar beneficios económicos, en el futuro, adicionales a los inicialmente previstos para el rendimiento normal del mismo, y
(b) tales gastos puedan ser medidos y atribuidos al activo de forma fiable.
Cuando se cumplan esas dos condiciones, el desembolso posterior a la compra puede ser añadido como mayor costo al valor en libros del activo intangible.
8. Cuando el desembolso correspondiente a una partida de carácter intangible haya sido reconocido como gasto, por la empresa, en los estados financieros correspondientes a un periodo o un periodo intermedio, la NIC 38 prohibe el posterior reconocimiento de estas cantidades como parte del costo de un activo intangible.
9. Tras el reconocimiento inicial, la NIC 38 exige que los activos intangibles sean medidos utilizando uno de los dos siguientes tratamientos:
(a) Tratamiento por punto de referencia: costo menos amortización acumulada y cualquier deterioro acumulado del valor del activo, o bien
(b) Tratamiento alternativo permitido: valor revaluado menos la amortización acumulada practicada con posterioridad y cualquier deterioro del valor del activo posterior a la revaluación. El valor revaluado debe ser igual al valor razonable correspondiente al activo. No obstante, este segundo tratamiento se permite si, y sólo si, el citado valor razonable puede ser determinado con referencia a un mercado activo existente para el activo intangible.
10. La NIC 38 exige que todos los activos intangibles deben ser amortizados, sobre una base sistemática, a lo largo de un periodo de tiempo que represente la mejor estimación de su vida útil. Existe una presunción, que puede ser rechazada en ciertos casos justificados, de que la vida útil de un activo intangible no puede exceder de veinte años, contados desde el momento en que el elemento está disponible para ser utilizado. La NIC 38 no permite asignar a ningún activo intangible una vida útil ilimitada. El proceso de amortización debe comenzar cuando el activo esté disponible para ser utilizado.
(a) En casos muy raros, puede existir una evidencia convincente de que la vida útil de un determinado activo intangible puede superar el periodo de veinte años.
12. La NIC 38 exige que el método de amortización utilizado refleje el patrón de consumo, por parte de la empresa, de los beneficios económicos derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, deberá adoptarse el método lineal de amortización. El importe de amortización calculada debe ser cargado como gasto del periodo, a menos que otra Norma Internacional de Contabilidad permita, o bien exija, que tal importe se incluya en el valor en libros de otro activo.
13. La NIC 38 obliga a suponer que el valor residual de un activo intangible es nulo, a menos que:
(a) exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil; o bien que
(b) haya un mercado activo para la clase de activo intangible en cuestión, y sea probable que tal mercado subsista al final de la vida del mismo.
14. Para valorar si un determinado activo intangible ha sufrido un deterioro de su valor, la empresa aplicará la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos.
15. La NIC 38 estará en vigor para los periodos contables cuyo comienzo sea en o después del 1 de julio de 1999. Se aconseja a las empresas la aplicación de la Norma con anterioridad a esa fecha.
16. Para considerar la primera aplicación de la NIC 38, se incluyen ciertas disposiciones transitorias, que exigen una aplicación retrospectiva en los siguientes casos:
(a) siempre que sea necesario eliminar una partida que no cumple las condiciones para su reconocimiento como activo intangible, según la NIC 38, o bien
(b) si la medición anterior dada a la partida contradice los principios establecidos en la NIC 38 (por ejemplo, si el activo intangible no ha sido objeto de amortización en el pasado, o si ha sido objeto de revaluación sin referencia alguna a una mercado activo).
En los demás casos, se exige la aplicación prospectiva de los requisitos de reconocimiento y amortización de los activos intangibles (por ejemplo, la NIC 38 prohibe el reconocimiento de activos intangibles generados internamente, que no hayan sido reconocidos con anterioridad al momento de la entrada en vigor) o se permite esta aplicación a partir de la entrada en vigor.
La regla general respecto a la contabilización de los intangibles es que no deben contabilizarse, sino cuando son el resultado de una compra venta definida y efectuada entre personas e independientes por el importe de su costo efectivo o equivalente.
Los activos intangibles desarrollados dentro de una empresa se registran conforme los costos de mano de obra y materiales consumidos en la producción del activo mas todos los costos legales en que pudieran incurrirse. En caso de patentes que se desarrollen internamente su costo incluye el costo de los gastos legales y demás costos de obtenerla, pero no los costos incurridos respecto a investigación y desarrollo del producto o proceso.
“La base de valuación de los activos intangibles es el costo de adquisición. El costo comprende todos los gastos de adquisición y las erogaciones necesarias para poner el activo intangible en condiciones de ser usado, menos los impuestos recuperables. Un activo intangible debe aparecer en los estados financieros, únicamente si se ha tenido que pagar algún precio de adquisición o desarrollo para obtenerlo.”
1.2.2.1. Tratamiento contable de la amortización de activos intangibles
El asiento contable que se acostumbra realizar para contabilizar la amortización consiste en debitar a una cuenta de gastos y un crédito a la cuenta de activos intangibles.
1.2.3. ASPECTO TRIBUTARIO
En la Reforma Tributaria, en lo referente al Impuesto a las Utilidades, se permite a la empresa optar por alguna de las siguientes alternativas:
1. Amortizar proporcionalmente en el plazo de 5 años o
2. Considerar como gasto el precio pagado por la adquisición (cesión definitiva) en un solo ejercicio.
3. Los gastos de exploración y desarrollo, son deducibles de la utilidad bruta de 3ra. categoría los gastos de exploración y desarrollo en los que incurran los titulares de actividades mineras que se deducirán en el ejercicio en que se incurran o se amortizarán en los plazos y condiciones que señale la ley General de minería.
4. Los gastos pre-operativos iniciales y los originados por la expansión de las actividades de la empresa, aparte de ser aceptados como deducción de la Utilidad Bruta de 3ra categoría; el contribuyente puede optar:
5. Deducir en el primer ejercicio como gasto.
6. Amortizar proporcionalmente en el plazo máximo de 5 años, esta amortización se hará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación.
Una vez fijado el plazo de la amortización solo podrá variarse previa autorización de la administración tributaria, computándose en tal caso el nuevo plazo a partir del ejercicio siguiente, a aquel en que fuera presentada la solicitud por el contribuyente sin exceder el total el plazo máximo de 5 años.
1.3. AMORTIZACIÓN
“El término amortización se utiliza para describir el descargo sistemático contra los gastos del costo de un activo intangible, a través de los períodos de su utilidad económica.”
Los factores que se podrían considerar para determinar la vida útil de un activo intangible son:
Estipulaciones de carácter legal, regulatorio o contractual, pueden limitar la vida útil máxima.
Las acciones de los competidores y el avance tecnológico pueden restringir las actuales ventajas competitivas
La amortización representa el proceso de asignar el costo de un activo a través de su vida, de poder enfrentar el costo respecto de los ingresos generados por el activo.
La amortización es una “operación contable mediante la cual se va reduciendo el valor de algún elemento del activo, como consecuencia del desgaste sufrido en la actividad productiva a lo largo del tiempo. Existen varios criterios de amortización como el constante, el creciente, el decreciente, etc. En la contabilidad nacional se deduce del producto nacional bruto para obtener la renta nacional.”
De manera específica la amortización del activos intangible “perteneciente también al subgrupo de dotaciones para amortizaciones recoge ésta la depreciación sistemática anual sufrida por el inmovilizado inmaterial como consecuencia de su utilización en el proceso de producción de la empresa. Se carga por la dotación del ejercicio con abono en la cuenta de amortización.”
Siguiendo en esta línea, la amortización acumulada del inmovilizado inmaterial “es una cuenta de corrección de valor por la depreciación sufrida por el activo intangible, que se realiza de acuerdo con un sistema predeterminado. Se abona por la dotación anual con cargo a la cuenta de amortización de intangibles y se cargará cuando se enajene el inmovilizado in material (activo intangible) o se dé de baja en el inventario por cualquier causa con abono a cuentas del subgrupo de activos intangibles. Esta subdividida en amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo, de concesiones administrativas, de propiedad industrial, de fondo de comercio, de derechos de traspaso y de aplicaciones informáticas.”
El Decreto Supremo D.S. 24051 en la legislación boliviana estipula que los activos intangibles deben ser amortizados por la depreciación a la cual estuvo sometida durante una gestión determinada, en función a un método proporcional, correspondiente a un 20% anual del valor del activo intangible en el lapso de 5 años.
1.4. MARCAS Y PATENTES (vease en la entrada llamada: Tipos de Activos Intangibles)